¿ Qué podemos ofrecerte ?
1.- ELIMINAMOS TUS DEUDAS 2.- CONCURSOS DE ACREEDORES. 3.- RECLAMACIONES INTERNACIONALES- MONITORIO EUROPEO: RECLAMACIONES IMPOSIBLES. 4.- COMPRAVENTA DE EMPRESAS: VIABILIDAD, TASACION Y VENTA DE EMPRESA. 

 

Tramitamos la Ley de la Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad - Vivir sin deudas

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas y salir de una situación de sobreendeudamiento complicada para poder comenzar a encaminar su vida de nuevo sin un pesado y a veces insuperable lastre en forma de deudas.

Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

Abogaconcursos cuenta con abogados especializados en  la Ley de Segunda Oportunidad que te acompañadrán en todo momento en todos los pasos y fases del proceso y te brindarán asesoría personalizada para poder solucionar tu caso con las mayores garantías.

  1. Análisis de la Situación
  2. Preparación de documentación
  3. Fase Notarial
  4. Fase Mediación
  5. Fase Judicial
  6. Cancelación de deudas

Mediante la Ley de Segunda Oportunidad lograrás

  1. Eliminar su nombre de los ficheros de morosos.
  2. Poder volver a solicitar tarjetas, préstamos y créditos si los necesitas.
  3. Cancelar tus deudas de hasta 5 millones de euros.
  4. Volver a empezar desde cero y encaminar de nuevo tu vida o la de tu empresa.

 

 

CONCURSOS DE ACREEDORES

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

La última modificación significativa de esta Ley, fue introducida por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal, que se publicó en el BOE el 26 de mayo de 2015 y entró en vigor el 27 de mayo, y que modifica preceptos relativos al convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación, entre otros.

La actual Ley Concursal (Ley 1/2020 de 5 de mayo), que entró en vigor el 01/09/2020, deroga a la ya mencionada Ley 22/2003 del 9 de julio Concursal.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de las personas relacionadas con el concursado.

Por todo ello, en ABOGACONCURSOS, somos especialistas en la materia, como abogados economistas que somos, y buscamos el beneficio de todas las partes.

No por ello beneficiamos más a unas que a otras sino que estudiamos la opción más favorable tanto para el/los administrador/es y para los trabajadores de la empresa en cuestión.

 

 

RECLAMACIONES INTERNACIONALES- MONITORIO EUROPEO: RECLAMACIONES IMPOSIBLES

El Reglamento 2015/2421, que será de aplicación a partir del 14 de julio de 2017, modificará el proceso monitorio europeo actual contemplado en el Reglamento 1896/2006, con el fin de simplificar y agilizar la resolución de litigios transfronterizos, tratando de favorecer el acceso a consumidores y empresas, especialmente PYMES.

El importe del principal de la deuda y cualquier penalización contractual deberá haber vencido y ser exigible en la fecha en que se presente la petición de requerimiento europeo de pago y habrán de especificarse en las secciones 6 y 8 del Formulario A.

El juzgado competente para conocer de dicha solicitud, será el órgano jurisdiccional del país donde se encuentre el domicilio del demandado.

En España, los órganos jurisdiccionales que son conocedores del proceso monitorio europeo conforme a nuestra LEC, son los Juzgados de Primera Instancia de forma exclusiva y excluyente.

Por el contrario, si se siguiese el cauce normal y el órgano jurisdiccional entendiese que no existe ningún error, expedirá un requerimiento europeo de pago mediante el Formulario E, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

Si el demandante decide continuar con el requerimiento, lo podrá llevar a cabo mediante dos procesos: el correspondiente al proceso civil nacional o mediante el proceso de escasa cuantía establecido en el Reglamento 861/2007, cuando sean cuantías inferiores a dos mil euros (con la nueva modificación, la cuantía máxima admisible es cinco mil euros).

Si el órgano jurisdiccional admite esta reclamación condenando al demandado, el requerimiento tendrá carácter ejecutivo, es decir, será reconocido y se podrá hacer efectivo de forma directa en los demás Estados miembros sin necesidad de homologación.

En síntesis, se trata de un procedimiento bastante sencillo que facilita al ciudadano europeo la reclamación de su crédito impagado por otro ciudadano de la UE, sin necesidad de acudir a vías más complejas del derecho internacional privado y sin que se tenga que desistir de la acción por encontrarse las dos partes en países distintos.

 

COMPRAVENTA DE EMPRESAS: VIABILIDAD, TASACIÓN Y VENTA DE EMPRESA

( Reestructuraciones y Compra – Venta de empresas )

En lo que concierne a las actividades de asesoría y reestructuración de empresas, desarrollamos, como método principal:

• Análisis de viabilidad.

Desarrollamos planes de viabilidad y planes estratégicos, participando en procesos de fusiones y compra-venta de empresas.

Actuamos en operaciones de mediación y gestión, asesorando en operaciones de reflotamiento de empresas, tomas de participación y due diligence.

Nuestros clientes nos encargan desde la valoración de sus compañías a la reorganización de las mismas; búsqueda de socios inversores, financiación y tecnología; y estudio y puesta en marcha de nuevas iniciativas.